La adaptación del derecho internacional ante estados fallidos: De la teoría a la práctica

El derecho internacional ha sido tradicionalmente el marco regulador de las relaciones entre Estados para garantizar su seguridad. Sin embargo, en el caso de los Estados fallidos, este marco presenta fallas e insuficiencias. En aquellos países donde el gobierno ha perdido el control y la violencia y la anarquía predominan, los principios jurídicos que sustentan la comunidad internacional enfrentan un desafío significativo. Lejos de brindar soluciones efectivas, estos principios pueden incluso agravar la crisis, profundizando la inestabilidad.

 

Estados como Somalia y Sudán del Sur ejemplifican la incapacidad de un gobierno central para garantizar seguridad, justicia o servicios básicos. En este contexto, entra en juego uno de los pilares fundamentales del derecho internacional: el principio de soberanía. Desde la Paz de Westfalia en 1648, este principio ha otorgado a los Estados el derecho exclusivo de gobernar dentro de sus fronteras sin interferencias externas. Su relevancia se consolidó con la Carta de las Naciones Unidas de 1945, que en el artículo 2(1) reconoce la igualdad soberana de los Estados y en el 2(7) prohíbe la injerencia en asuntos internos.

 

En teoría, la soberanía garantiza el derecho de las naciones a la autodeterminación; sin embargo, en mi opinión, en la práctica, se convierte en una barrera para aquellos Estados que necesitan intervención urgente, impidiendo que reciban ayuda. Desde la perspectiva de la comunidad internacional, surge un dilema: ¿se debe respetar la soberanía a toda costa o es legítimo intervenir para evitar el colapso? No existe una respuesta sencilla, pues no es un asunto de blanco o negro. Se trata de un desafío al que el derecho internacional no logra adaptarse, al seguir tratando a los Estados fallidos como si fueran entidades plenamente funcionales.

 

En línea con lo mencionado anteriormente, también ha de considerarse el principio de no intervención consagrado en el Artículo 2(4) de la Carta de la ONU, el cual garantiza que un estado no sea intervenido en sus asuntos internos por otros. Sin embargo, cuando un estado está al borde del colapso, este principio puede convertirse en un obstáculo para la ayuda internacional, dejando a las poblaciones vulnerables atrapadas en un ciclo de sufrimiento.

 

Un ejemplo claro de ello es Sudán del Sur, ya que a pesar de los esfuerzos de la ONU y la Unión Africana, la falta de coordinación y otros factores han permitido que las violaciones en cuanto a los derechos humanos persistan. Aquí surge un dilema ético claro: ¿es moralmente aceptable dejar que un estado se desmorone sin intervenir? Esta situación evidencia la necesidad de revisar y adaptar los principios jurídicos internacionales a las realidades del siglo XXI.

 

Como respuesta a las limitaciones del principio de no intervención, en la Cumbre Mundial de la ONU de 2005, se adoptó la doctrina de la “Responsabilidad de Proteger” (R2P). Este principio reconoce la responsabilidad que se le atribuye a la comunidad internacional de intervenir cuando un estado, o bien no puede, o bien no quiere proteger a su población ante crímenes, violencias varias o genocidio. El objetivo principal es equilibrar la soberanía y autodeterminación con la necesidad de intervención. A nivel práctico, ha surgido la controversia, pues existen casos donde rápidamente se autoriza la intervención, como Libia en el 2011, mientras que en otros, como Siria, existe choque a la hora de lograr un consenso. Todo esto evidencia la falta de un marco jurídico claro que ayude a aportar soluciones en estas situaciones.

 

Los estados fallidos son un claro indicador de los fallos del derecho internacional. La solución debería basarse en mecanismos que permitiesen respuestas rápidas y adecuadas a las situaciones dadas. Lo idóneo sería un enfoque basado en un equilibrio más justo entre la soberanía nacional y la intervención internacional, llevando a cabo una cultura que actúe antes y no después de lo que sería; por tanto, los sistemas internacionales tendrían que llevar a cabo acciones con un enfoque proactivo, respaldado con recursos económicos adecuados y herramientas de respuesta inmediata.

 

Asimismo, cualquier intervención debe contar con un mandato claro y legítimo basado en la diplomacia, la estabilidad y la protección de la población, impidiendo abusos o interferencias arbitrarias. En este sentido es clave el fortalecimiento del papel de las organizaciones regionales, ya que actualmente su capacidad de acción es limitada impidiendo respuestas eficaces en sus propios territorios.

 

Otro problema clave dentro del derecho internacional es la falta de un verdadero enfoque de cooperación multilateral. Es decir, en la práctica, aunque se niegue aceptarlo, los intereses de los estados poderosos suelen imponerse sobre las necesidades humanitarias de los más débiles. La reforma que se necesitaría desde el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sería aquella que tomase decisiones con la prioridad máxima de lograr la paz y la seguridad global, dejando otras dinámicas de neocolonialismo y bloqueo político que frenan la acción internacional.

 

En definitiva, el colapso de los estados y la ineficacia del derecho internacional para responder a las crisis de los estados fallidos evidencian la necesidad de reformar los principios fundamentales. No tiene sentido que la soberanía siga siendo obstáculo cuando la realidad es que está en juego la seguridad y los derechos humanos de sus poblaciones. Es urgente el avance hacia un enfoque adaptado, donde la intervención internacional se base en criterios claros y efectivos que prioricen la protección de su ciudadanía. Por tanto, la solución es implementar mecanismos preventivos veraces, un fortalecimiento de las organizaciones y un Consejo de Seguridad apto e imparcial, que deje de lado sus intereses geopolíticos. Solo así, el derecho internacional podrá cumplir su propósito original: garantizar la estabilidad global y proteger a los más vulnerables.

 

Almudena González Fernández-Argüelles 

 

Estudiante del doble grado en ADE y Relaciones Internacionales

Universidad Villanueva

Universidad Villanueva
villanuevacomunicacion@gmail.com


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